PRRLL
NORMATIVA
Igual que la normativa en Higiene Alimentaria, la normativa en materia de PRRLL se actualiza periódicamente y es de obligatorio cumplimiento por parte de todas las empresas. En la última actualización de la LPRL que data del pasado 28 de septiembre se publicó la anunciada Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en cuyo artículo 39, se modifica el artículo 30.5 de la LPRL, reflejando la posibilidad de que el empresario asuma directamente la prevención en empresas de hasta 25 trabajadores (ahora era hasta 10 trabajadores), siempre que tenga un único centro de trabajo.
En caso de que las empresas cuenten con menos de 25 trabajadores, el empresario puede asumir y desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Debe recordarse que no necesariamente el empresario que asume la prevención debe tener que realizar todas las actividades preventivas. Como mínimo la vigilancia de la salud deberá concertarla necesariamente con un servicio de prevención ajeno.
No obstante, el concepto de “centro de trabajo” no es algo definido con precisión. Para la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) un centro de trabajo es aquel en el que se reúne a todos aquellos trabajadores dados de alta en un mismo Código Cuenta de Cotización (CCC), dando igual los lugares físicos en los que se trabaje. El artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) lo define como «la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral».
Por tanto, debe quedar claro que para que el empresario pueda asumir la prevención en empresas de 10 hasta 25 trabajadores no necesariamente ha de haber un único lugar de trabajo, puede haber varios siempre que se puedan considerar incluidos en un mismo centro de trabajo. Por ejemplo, podría considerarse un único centro de trabajo el caso de una empresa con varias tiendas del mismo tipo o el de una empresa de transporte con varios vehículos y una o varias naves de garaje o almacén.
Por otro lado, es también requisito que el empresario que asume la prevención desarrolle habitualmente su actividad laboral en el centro de trabajo de la empresa. Esto no quiere decir que el empresario tenga que hacer el mismo tipo de trabajo que los trabajadores de la empresa.
No obstante, es importante tener en cuenta que las empresas que decidan acogerse a este tipo de modalidad preventiva de asunción por el empresario, además de tener que cumplir con los requisitos legales establecidos, deben someterse en principio obligatoriamente a una auditoría legal, la cual debe valorar la suficiencia y adecuación del sistema asumido. De esta auditoría podrán eximirse, notificándolo a la autoridad laboral, aquellas empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I del RSP que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas. Por tanto, en la práctica casi todas las empresas en las que el empresario puede asumir la prevención podrían solicitar la exención de la auditoría.
IMPLANTACIÓN DE PLANES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
- Para aquellas empresas con menos de 25 trabajadores:
Los técnicos de A&A asumirán las tareas en materia de PRRLL en cumplimiento de la normativa, para lo cual se desarrollará la documentación obligatoria que debe incluirse en el Plan de PRRLL (LPRL establece en su Art. 23 (parte del texto reemplazado por la Ley 54/2003)), la cual será archivada en la empresa y estará a disposición de las Autoridades laboral y sanitaria:
- Plan de PRL.
- Evaluación de los riesgos para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
- Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de Protección y de Prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo, así como su seguimiento y control periódico. Si el período en que se lleva a cabo la actividad preventiva sea superior al año, hay que establecer un programa anual de actividades. La planificación incluirá también las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos. La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, con designación de responsables y plazos, así como la asignación de los recursos económicos necesarios para la consecución de los objetivos propuestos.
- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a 1 día de trabajo.
- Auditoría interna anual – evaluación de riesgos y actualización de la documentación.
- Para las empresas con menos de 50 trabajadores:
Se realizará la solicitud antes las autoridades en materia de PRRLL para la exención de la realización de las auditorías externas anuales en esta materia.